Todos, quién más y quién menos, hemos escuchado alguna vez el término de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. Pero, ¿en qué consiste? ¿Qué es exactamente una ejecución hipotecaria? En este post intentamos resolver las dudas principales relacionadas con este tema.
La realidad española
Muchos sabemos la dificultad que conlleva pagar las cuotas de la hipoteca, sobre todo desde el inicio de la crisis económica en 2008. La realidad de miles españoles acaba desembocando en una declaración de insolvencia, es decir, hacer público la imposibilidad de hacer frente a las deudas.
Los datos también nos dicen que, en muchos casos, no son los deudores quienes se declaran insolventes. En estas ocasiones, son las entidades bancarias quienes lo hacen, mediante la inscripción de los datos de los deudores en un fichero de morosos, como ASNEF.
¿Quieres saber cómo salir de ASNEF? Visita este enlace.
En otras ocasiones, las entidades bancarias no nos inscriben en estos ficheros, sino que lo que hacen es iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
La ejecución hipotecaria de la vivienda habitual
La ejecución hipotecaria de la vivienda habitual es el procedimiento mediante el cual una entidad financiera inicia un proceso en el que reclama al deudor la totalidad del crédito. Esto sólo se inicia si se han dejado de pagar 3 cuotas mensuales de nuestra hipoteca. Por si no fuera suficiente, ante estas circunstancias los bancos imponen un interés altísimo.
El concepto de ejecución hipotecaria, si nos ceñimos a su contenido concreto, viene a describir la notificación a los propietarios de que deben abonar la totalidad de la cantidad que deben. Ante esto, tanto propietario como sus avalistas tienen la obligación de hacerle frente. De no ser así, el inmueble entra en subasta.
Es muy común que el procedimiento de ejecución hipotecaria surja de una cláusula abusiva como es la del vencimiento anticipado. Numerosas sentencias declaran nula esta cláusula, así que es posible reclamar nuestros derechos y, si cabe, una indemnización por la vulneración de los mismos.
El lanzamiento en una ejecución hipotecaria
El lanzamiento es la acción mediante la cual una entidad financiera le quita la posesión material de un bien inmueble a una persona. Este mecanismo viene a formar parte de la ejecución hipotecaria misma y viene respaldado por una resolución gubernativa o judicial.
Es decir, el lanzamiento es una etapa de la ejecución hipotecaria. Ante la imposibilidad del deudor de hacer frente a su deuda, se le desaloja del inmueble objeto de la hipoteca. Se expulsa de la vivienda a sus propietarios al no poder hacer frente a la deuda contraída en los plazos estipulados.
El desahucio
Llegados a este punto, es posible que tengáis la siguiente duda: ¿el lanzamiento no es el desahucio? Es decir, ¿un desahucio no es la acción mediante la cual se expulsa alguien de un inmueble? Pues bien, sí, pero hay que matizarlo. Ambos conceptos representan dos realidades distintas y es importante diferenciarlas.
El término desahucio viene a describir la acción mediante la cual se desaloja a arrendatarios de un inmueble. Es decir, el desahucio sólo se producirá en el seno de un alquiler. Sólo habrá lugar para un desahucio en el caso de que, en un arrendamiento, no se estén pagando las cuotas o no se abandone el inmueble tras el término del contrato.
Por si aún no ha quedado suficientemente claro, ante una hipoteca que nos faculte para comprar un inmueble, haciéndonos propietarios del mismo, la acción se llama lanzamiento, porque surge de una ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. En cambio, si no pagamos las cuotas del alquiler de un bien inmueble, donde sólo somos inquilinos, lo que se producirá es un desahucio.
Es sumamente importante distinguir estas nociones, porque a veces las confundimos. Esperamos haber resuelto sus dudas. De no ser así, ¡háganoslas saber en los comentarios!
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